DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En un vivae donde se realizaban maniobras militares, se suscitó un incidente entre el cantinero del Ejército, Isidro Suso, y el entonces mayor D, Gustavo Mendivil, Jefe del Batallón n° 4 de Comunicaciones.
Como consecuencia del mismo, el jefe nombrado elevó un informe relatando los hechos al Juez Federal de Córdoba por considerar a Suso incurso en el delito que castiga el art. 641, serundo párrafo, del Cód. de Justicia Militar, (fs. 4). A su vez Suso radicó denuncia ante el Comandante de la 4° División del Ejército (fs.
12/15).
El Sr. Juez de Sección se declaró incompetente para conocer en el caso, por considerar que, prima facie, se trataría del delito de lesiones cometido por un oficial del Ejército en lugar de exclusiva jurisdicción militar fs. 35) ; y en cuanto al posible delito de desacato imputado al cantinero por entender que éste debe ser juzgado por la justicia militar, dado el actual estado de guerra subsistente de derecho, que hace aplicable la norma establecida por el art. 119 inc. 3" del Cód. de Justicia Militar (fs. 48 vta.) Citó en apoyo de su tesis, el fallo dictado por V. E, con fecha 28 de febrero ppdo., in re "Pedro Oppertti y otros".
Pasados los antecedentes al Sr. Juez de Tnstrueción Militar, declaró éste a fs. 46 la incompetencia de ese fuero sosteniendo que la justicia federal es la que debe entender por tratarse de un delito imputado a un civil, cometido en jurisdicción militar,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 207:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos