600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ep 7:1 sa del Ferrocarril Pacífico cuando aun no había sido [ dictado el decreto n? 14.534 del año 1944, - .
Que en el caso Padula José Francisco v. la Caja Nac. de Jubil. y Pens. de Empleados y Obreros de Em- HN presas Ferroviarias sobre devolución de aportes, fallado el día 10 de mayo del año en curso (), esta Corte — 1) Cuyos antecedentes son los siguientes: PT SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO Es. Aires, noviembre 22 de 1945.
Y vistos: Que las leyes de previsión son por su naturaleza, de orden público. Y por serlo, tienen el carácter de retroactivas toda vez que nadie, puede tener derechos irrevocablemente adquiridos, contra leyes que reúnan tales requisitos. Del carácter de estas leyes, por otra parte, so hace mérito en el sub judice, al aconsejar a fs. 53 se desestime la jubi- .
lación E. invalidez solicitada por D. José Francisco Padula.
Tal criterio parece primar también a fs. 71, cuando se dice, refiriéndose al art. 19 del decreto 14.534, modificatorio de los arts. '23 y 24 N de la ley 10.650, "que la solicitud de referencia (de devolución de los .
descuentos practicados), se interpuso luego de transcurrido el plazo que .
al efecto fija el citado art, 24 in fine""?. Argumentación que hace suponer, que de haberse practicado la solicitud dentro del término que preceptúa la disposición indicada, ella habría prosperado; pero tal suposición, sin embargo, está en pugna con lo que sostiene la asesoría legal a fs. 70, al negarle retroactividad al decreto 14.534, "por cuanto dicho texto legal dispone, para lo sucesivo", como surge de su redacción. .
Cierto es, no obstante, que antes de sancionada la ley 12.154 (26 de febrero de 1935) modificatoria de la 11.308, que otorgaba jubilación al empleado u obrero declarado física o intelectualmente imposibilitado para .
continuar en el ejercicio del empleo, después de cinco años de los, José Francisco Padula ya era insano, según informe médico glosado a fs. 7, y a pesar de ello y 'por imperio del principio de retróactividad de que se ha hecho mérito más arriba, reclamaba la jubilación Juego de sancionada la ley 12.154, se le denegó de acuerdo con las resoluciones de , e. 15 y 54, que posteriormente fueron confirmadas por la Excma, Cái, Federal a fs. 61, Solicitada posteriormente por el curador del insano la devolución de .
los descuentos practicados, se le deniega a fs. 73, por '"'no encontrarse comprendido en las situaciones previstas o los arts. 23 y 24 de la ley 10.650, según texto vigente en la época de la cesantía". De esa resolu- , ción apela el interesado por intermedio de su representante legal, corres- r pondiendo a este Tribunal decidir en definitiva. .
- Fuera de ser antijurídico el criterio sustentado por la cae dado 4 la dualidad que significa, frente al principio invocado invariablemente ; por la doctrina y jurisprudencia de la retroactividad de las leyes de :
orden público, como son las de previsión, resulta a todas luces injusto - negar al recurrente el beneficio que solicita, sobre todo, si como en el N / ! 1
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:600
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