598 vALLOS DE LA CORTE SUPREMA - :
JUAN VICTOR LAPORTE v. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS FERROVIARIOS JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Comienzo del beneficio. .
El art. 3 del decreto 14.534/44 conforme al cual a los efectos del pago de las jubilaciones se tomará en cuenta el pri- LN mer día desde que el afiliado deja de percibir el sueldo, aplicable retroactivamente al caso del afiliado a la Caja ( Ferroviaria que, en el momento de su muerte, ocurrida antes de la fecha de aquel decreto, no había devengado haber ju- . 1 bilatorio alguno según el régimen de la ley 10.650 entonces vigente por haber seguido -adscripto a la empresa en que prestaba servicios mientras tramitaba la jubilación por in— validez. . ! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones - , no federales. Interpretación de normas y actos comunes. , | La cuestión referente a saber si los haberes jubilatorios 3 que según el art. 3 del decreto 14.534/44 habrían corres- , ( pondido al causante desde que dejó de percibir sueldo hasta .
"el día de su muerte, pueden ser reclamados por la viuda .
como pensionista sólo a título hereditario por los suce- . H sores de aquél, no reviste carácter federal. . . 1 » +. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL - Suprema Corte: - Enoctubre de 1943, D. Juan Víctor Laporte solicitó ! de la Caja Ferroviaria su jubilación por invalidez, y ! mientras tramitaba tal pedido, falleció el 17 de enero de 1944. Acordada la. respectiva pensión a su viuda e hijas (fs. 26), éstas reclamaron los haberes jubilatorios devengados por el causante y no percibidos, a lo que no hicieron lugar ni la Caja (fs. 38 vta.) ni el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 43). Apelada esta última resolución, la Cámara del Trabajo la revocó (fs.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:598
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