- tivos se cumple al año de haberse notificado la providen cia que concedió el. recurso, a lo cual no obsta la negligencia de ambas partes en urgir la elevación de los autos, 1 ni la reposición pendiente a cargo de la parte actora, que pide la perención y que apeló por la exención de . costas interpuesta por la parte que pide se declare peri actuaria. .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.
Debe tenerse por desistida la apelación referente a las costas interpuesta por la parte que pide se declare perimida la segunda instancia y firme la sentencia apelada del juez de la causa. - . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR. GENERAL - Suprema Corte: o .
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos seguidos contra la Nación " por doña Sara Bonorino de Trigoyen y otras, sobre otor- gamiento de pensión militar, ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a.V. E. digo:
El recurso ordinario concedido a mi parte es procedente, pues la sentencia apelada pone fin al pleito, siendo el monto discutido muy superior a $ 5.000 m/n.
fs. 2 y 51). Lo mantengo, pues, y dando por reproducido lo manifestado a fs. 74 por el Señor Procurador .
Fiscal de Cámara, solicito a V. E. revoque el fallo recurrido que declara perimida la instancia, imponiendo las costas de todo el incidente a la contraparte.
Agregaré que no puede hablarse en el presente caso de abandono de la instancia por parte del Fisco, toda vez que de acuerdo al art. 233 del Cód. de Proceds. de la Capital, aplicable supletoriamente (ley 50, art. 374), el actuario está obligado a remitir el expediente a la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:413
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