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Fallos: 205:411 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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1 , Que si bien en el escrito de interposición fúndase también el recurso en lo exagerado de la gabela, lo NE cierto es que el planteamiento o introducción de la cues tión federal relativa a este punto no contiene alegación de esa exorbitancia por considerar confiscatorio el monto de lo cobrado por la ocupación de que se trata, sino por considerarlo carente de razón de ser. En efecto, en el capítulo VII del escrito oponiendo excépciones se dice: que la imposición municipal sería de todos modos "insubsistente, ya se considere la gabela como un simple impuesto o como una tasa. Si lo primero por estar exenta mi parte por la ley contrato 3039... y lo segundo porque si se considerara como una tasa, como ésta es esencialmente retributiva de los gastos efec tuados por el que prestaría el servicio y la Municipa lidad de Córdoba no ha hecho notoriamente, ni lo pretende siquiera, inversión alguna con ese objeto, sería y ilegal e inconstitucional". De lo que resulta claramente que no lo sería por su monto sino por carecer de causa, .

tanto que por reducido que el monto fuese la objeción, de ser fundada, seguiría valiendo. Y como se ha expli cado que no hay tal falta de causa y que no se trata ni de un impuesto ni de una tasa, este fundamento del recurso también debe desecharse.

Por tanto y de acuerdo, en lo pertinente, con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 84 en cuanto ha sido materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, de- biendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

"ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar t ANCHORENA — F. Ramos Mz JÍA — T. D. Casares.

LU

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-411

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