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Fallos: 205:408 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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108 —- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ! Considerando :

Que el recurso extraordinario abierto a fs. 227 se N funda en que es inconstitucional la limitación que de % las defensas en los juicios de apremio hace el art. 138 de la ley orgánica municipal de Córdoba (3373), en que también lo es el gravamen municipal que se cobra ! en este juicio pues invade las facultades del Congreso Nacional "de arreglar el comercio marítimo y terres tre y. arreglar y establecer las postas y correos" y "atenta contra la circulación libre de productos nacionales"" (Constitución Nacional, art. 10, 11, 31, 67 incs.

12 y 13, 107 y 108); en que la ordenanza impositiva en cuestión contraría las leyes nacionales 750 y 4408, y en "lo exagerado de la gabela"" (interposición del . recurso a fs. 101). . , . Que el primer fundamento quedó descartado por el propio recurrente, a raíz de la apertura del recurso ' pues no se hace capítulo de él en la presentación de N fs. 247. . . - , Que por ley n? 3039 la provincia de Córdoba con cedió a la demandada la prestación del servicio telefó- nico en su jurisdicción eximiéndola, durante el plazo de la concesión, de todo impuesto provincial y municipal, .

con excepción de las contribuciones locales de afirma- .

dos y retribución de servicios municipales. Vigente la concesión la Compañía convino con la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, —de acuerdo con la ordenanza 3258—, en pagar durante los primeros cinco años siete mil pesos anuales y ocho mil en los cinco siguientes por la ocupación de las aceras y espacio aéreo por los pos- .

. tes y alambres de sus instalaciones. Al vencimiento de ese convenio, y en virtud de lo dispuesto por la ordenanza 3896 se le cobra por el concepto indicado la cantidad de $ 8.000,— por, mes. , 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-408

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