Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:201 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

"DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —_— ACTOS ADMINISTRATIVOS. , Los actos del P. E. cumplidos con los recaudos necesarios N para su validez —forma y competencia— en materia cons- .

titucionalmente privativa del mismo, no pueden invalidarse por aplicación del art. 1047 del Cód. Civ. EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

El decreto que designa otro titular para un empleo público, de los que el P. E. nombra y renueva conforme al | art. 86, inc. 10, de.la Const. Nacional, importa la separación del anterior.

- EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. El empleo público subsiste a pesar de que, en el hecho, — el empleado fué separado de su cargo, a raíz de un de creto no firmado por el Presidente de la Nación. Y ello hasta que se le designe reemplazante, o se decrete su cesantía..

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción quinquenal.

La acción para cobrar los haberes correspondientes a un empleado público, prescribe a los 'cinco años.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo. - .

El plazo de la prescripción de la acción del empleado público para cobrar sus sueldos comienza a correr desde su cesantía. - .

. PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Pres cripción bienal. .

El art. 4030 in fine del Cód. Civ. no es aplicable en los casos de inexistencia del acto lesivo del derecho invocado por el actor.

PRESCRIPCION: Suspensión. No llena el requisito final del art. 3980 del Cód. Civ.

quien antes de demandar: deja transcurrir nueve meses desde que cesó la imposibilidad de ejercer la acción en Ds .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos