DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 razonamiento que hace innecesario mayores consideraciones al Y respecto para así admitirlo (ver doctrina que surge del fallo de la C. S., +. 199, pág. 477).
Cumple asimismo agregar que si es facultad incuestionable del P. E. la de nombrar y remover los empleados y funcionarios de la Administración Nacional (art. 86, inc. 10 de la Const. Nacional) no lo es menos, dentro del orden adminis- .
trativo, la de rechazar un pedido de reintegro de cargo. La negativa al pedido que en ese sentido oportunamente presentara el interesado (ver fs. 68, expte. n° 6790-R-41), ya que no puede interpretarse en otra forma el silencio guardado por el P. E. frente a dicho reclamo conforme a los preceptos de la ley n° 3952 (art. 27), implica el ejercicio de una de esas facultades señaladas anteriormente que, por su naturaleza, son insusceptibles de ser traídas en revisión ante el Poder Judicial, y que, en el caso particular que se analiza revelan el propósito definido de mantener la cesantía que pesa sobre el interesado, ratificando, en esta forma, una vez más, ese propósito.
Resulta en consecuencia inconsistente y carente de todo asidero legal, la argumentación que, en base de la inexistencia del decreto de cesantía, pretende hacer valer el actor en este juicio (reintegración del cargo, cobro de haberes en concepto de sueldos devengados y cómputo de servicios a los fines de la jubilación) correspondiendo en su mérito desestimar el reclamo intentado y así se declara.
Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda instaurada por D. Alejandro J. Roca Wright contra el Gobierno de la Nación. Sin costas en atención a la natura- .
leza de las cuestiones debatidas y teniendo en cuenta que el interesado ha podido creerse con derecho para litigar. — B.
Gache Pirán.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 26 de 1945.
Considerando : .
Que el Sr. Proc. Fiscal de Cámara, adhiriendo al recurso $ de apelación del actor, plantea ante el tribunal la cuestión de la prescripción de la acción, que fuera desestimada en prime . Ta instancia. El actor persigue con su demanda ser reintegrado i en el cargo del cual fuera separado y que se le abonen los
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:205
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