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Fallos: 204:386 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Por tanto y atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hace lugar en parto a la demanda condenándose a la Prov. de Córdoba a devolver a la actora, en el plazo de sesenta días, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, el importe a que se refieren las boletas 1 79.502 a 79.504, 80.286, 115.453 y 115.644 a 115.652 y se rechaza en lo demás.

Impónese a la demandada cl 50 de las costas en razón de que la demanda sólo prospora parcialmente y de la plus pelitio relativa a los descuentos del 10 y 8 cuyo importe también se reclamó.

Antonio Sacanya — B. A. NaZar Axcuorena — F. Ramos Mesía — T. D. Casanzs.

+ y 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-386

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