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Fallos: 204:145 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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to relativo al concepto de accidente en sí, con independenTia de Tas conectenciar que puedan haber producido en la víctima. Esto es, la necesidad de establecer 'a existencia de qualquier hecho que asuma earasteres no comunes en la runa o elemento miente el illa ?al"que puede on un y que Vineulara el vábico despullrio fueelnal del estara. de 2» Esto planteamiento exige un examen de conjunto la prueba rendida, con un eriterio más vale amplio para su valoración, en consonancia con los fines y propósitos tutelares, que aa Enga 4 nda, presio e Jelación de la materia.

así que, el juzgador debe tratar de extraer un juicio, lo más lo 7 la muerto sobveviniente, o por le contredo, que lo precede y la mues o por su total desvinculación, supuesto este último en el que se care.

ce de derecho al resarcimiento correspondiente.

3° Cabe destacar que en el sub lite, la muerte se produce en horas del trabajo y en el lugar donde ejereía sus ocupaciones el obrero y a contados minutos de concluida una tarea que, considerable. Podrá arglirs que l hecho referido no tpitcs considerable. Podrá arglirse que el hecho mo tipifica un accidente, dado que estaría comprendido en la labor eotidiana de la víetima; pero a ess premisa se le oponen los argumentos siguientes: a) que debe aceptarse la integridad física y fancional de Gazzani con anterioridad al síncope, ante su currecto y normal funcionamiento durante diecinueve años sn que aparezca ninguna constancia en su jo personal, Tea "la presaridad de un mlod o a Vemoles derivadas de alguna afección, lo que en easo de haber existido, debió de estar consignada como es de rigor, mbre todo en los asalariados del Estado Nacional. Puede agregarse, además, que se trataba de un trabajo fuerte y realizado por lo peneral a la intem.

peri, sn reparar en las indemencias del tiempo (informe de 39), lo que smponía un estado físico en condiciones de soportarlo: b) que lo que pudo, en apariencia, ser la tarea ahiojar los freno a los vagones, es poble también que ae convirtiera en realidad en una maniobra anormal, en sentido de haber requerido un esfuerzo mayor que el de todos los días, para llevarla a feliz término, lo que no se puede descartar, ante la aseveración de los testigos, que afirMan "que en ocasiones la traba de los frenos exige hasta el concurso de más de una persona.

4' De esta auerte, se está en presencia de un caso, en el

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-145

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