Considerando:
En cuanto a los recursos: Que trabada la litis por demanda y contestación y abierta la causa a prueba ver auto de fs. 72 vía.) la actora presenta el escrito de fs. 75 en el que, en vista de que la demandada al contestar la demanda pretende que en el sub-Lite se está en presencia de un caso de fuerza mayor —lo que niega en absoluto— pide se dé intervención en esta causa :
al Proc. Fiscal en razón de que: a) por el contrato de explotación del Puerto de Rosario el Estado tiene una participación en las utilidades que produzca la explotación; b) el art. 67 del contrato asigna al P. E. un 50 en las utilidades líquidas, y se suspenda el término de prueba. El Proc, Fiseal adhiere al pedido de la actora (v. fs. 77 y 97). El Juzgado, por sentencia de fs. 102 declaró, de acuerdo a lo pedido por la demandada, que no correspondía tener por parte al Proc.
Fiscal. Dicha sentencia hállase confirmada por la Cámara a fs. 119.
Que sólo el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, es procedente pues la sentencia tiene carácter de definitiva a los fines de aquél, como lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 118, 390.
Y en cuanto al fondo de la cuestión: De acuerdo a lo resuelto por esta Corte en los casos "Mihanovich v.
Empresa Puerto de Rosario" y "Sociedad Puerto de Rosario v. Cía. Swift de la Plata" — Fallos: 117, 424 y 156, 136, la Nación no es parte en los litigios que sostiene la empresa, aun cuando por el contrato de concesión tenga participación en los derechos portuarios; ni tampoco es la empresa mandataria o representante de la Nación en el cobro de los derechos aludidos, cualquiera sea el destino ulterior de éstos.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:183
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