1 Que la tesis que se sustenta en el consid. anterior no implica la invasión por parte del Poder Judicial en terreno propio del P. E. Este designa y remueve por sí solo a los empleados nacionales "cuyo nombramiento no está regiado de otra manera por esta Constitución" (art. 86, ine. 10). Y no es esta facultad de designación o remoción la que se discute. Pero el eratrato de empleo genera para el empleado varios derechos patrimoniales comenzando por el sueldo, e incluyendo este uerecho potencial a la devolución de los aportes efectuados a la Caja de Jubilaciones. Y estos derechos patrimoniales por sujetos que queden a las normas del dereelio administrativo no dejan de ser derechos de propiedad con el aleanee que a esta expresión se confiere en los consid, 19 y Y de esta sentencia. Si el P. E. califica una separación de exoneración, sin justificar la razón en que se funda para ello, o si invocara como causal una que no resultara en forma alguna probada, el Poder Judicial no podría intervenir para juzgar el acto en sí; pero en cambio si el P, E, que produce dicho acto lo invoca aún cuando sea por una repartición distinta, y con el propósito de detener un juicio que se le sigue y en que se encuentra en juego el derecho de propiedad de un administrado, la justicia puede y debe examinar ese acto con motivo del derecho al cual se le pretende oponer, determinando así entonces y sólo frente a ese derecho su verdadero alcance. No implica ello revisar un acto de otro poder, sino juzgar una causz con verdadero conocimiento de todos los elementos que la integran.
5" Que el actor, según resulta del oficio de la Policía que obra a fs. 50 fué detenido el 30 de diciembre de 1933, "permaneciendo a la orden y disposición del Superior Gobierno de la Nación" hasta el 26 de abril de 1934, fecha en que recuperó su libertad, no existiendo "ningún antecedente o constancia sumarial de tal medida, ni fué sometido a proceso en razón de dicha detención". Que la razón de este provedimiento parece ser la que se determina por el inspeetor general de pelicía en su informe de fs. 65 0 sea que el actor fué detenido "el 30 de diciembre de 1933, conjuntamente con Raúl Guillermo Luzuriaga, al practicarse un allanamiento en su domicilio de aquella época —Tronador 2364— por tenerse conocimiento que en el mismo vivía este último, contra quien existía orden de captura por su participación en el movimiento subver iva ceurrido en la Prov, de Santa Fe el 29 de diciembre de 1933".
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:363
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