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Fallos: 201:277 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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dificación o derogación de los que se encuentran en vigor, visiblemente no estarían en el mismo caso en que pudieran hallarse las leyes de carácter electoral o las que propendan al mejoramiento de la condición social de las elases trabajadoras o al de la moral administrativa, únicos fines enunciados por la revolución como esenciales, naturalmente siempre que estas mismas no allanaran los derechos y garantías asegurados a los habitantes del país por la Carta Fundamental.

Equiparables a tales fines serían los de aquellas provisiones de carácter fiscal impuestas como indispensables para la marcha de la Nación y aquellas que respondieran a otras necesidades de urgente e impostergable satisfacción, doctrina desenvuelta durante cl gobierno de hecho correspondiente a la revolución del año 1930.

Esta Corte declaró entonces, con motivo de un decreto dictado por el P, E. Provisional surgido de aquella revolución (Fallos: 169, 309) que "El P. E, tuvo las facultades ejecutivas, mas no las legislativas ni las judiciales". Y agregó que "Si la fuerza de la necesidad hace que al funcionario de hecho se le reconozcan las mismas facultades que al de derecho, nada justifica que se atribuyan mayores. Ello importaría dejar librado al albedrío de un solo hombre los más delicados y graves intereses del Estado y el respeto de las garantías individuales". (En igual sentido Fallos: 177, 237; 178, 377; 174, 225; 185, 36; 180, 384). Tal doctrina permisiva sólo se aplica a casos de notoria urgencia y con el fin de llenar una necesidad de orden vilal de guerra o de paz, decisiva para la suerte de la Nación que, ciertamente, no concurre en el caso bajo examen. La definición o enunciación de las facultades de los poderes del gobierno y su estricta observancia, so

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-277

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