FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1944. :
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el Sr. Juez de Instrucción Militar de la Agrupación de Montaña "Cuyo" y el Sr. Juez del Crimen y Correccional de la justicia local de la Provincia de Mendoza, para entender en el proceso por homicidio culposo a Antonio Indalecio Schiaroli; y Considerando:
Que el 8 de julio de 1942, a la altura del kilometro 925 del Ferrocarril Internacional, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, un automóvil particu- lar guiado por Antonio Indalecio Schiaroli chocó con olro de propiedad del ejército, manejado por el soldado conseripto Osear Marzolier, resultando muerto el primero, heridos dos pasajeros y seriamente averiados ambos vehículos.
Que el hecho dió motivo a la iniciación de dos procesos, hallándose en estado de sentencia el tramitado ante la justicia local; en ese estado el juez militar se ha dirigido al último planteando cuestión de competencia, por entender que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia militar.
Que la circunstancia de que uno de los vehículos fuera dirigido en el momento de producirse el accidente por un soldado del ejército, nada tiene que hacer con el punto de saber si existió culpa o no en el caso. Esta Corte ha resuelto reiteradamente que la jurisdicción militar es de excepción y, por consiguiente, de aplicación restrictiva —183, 141 y los allí citados.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:372
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