vuelto el exhorto, ambos profesionales se presentaron al juez de Mendoza pidiendo regulación; y con tal motivo, viene a V. E. una contienda de competencia trabada entre los dos jueces, pues ambos se consideran competentes para fijar el monto de los honorarios devengados y para resolver las cuestiones relativas a su cobro.
Aunque el caso se preste a dudas, pienso que corresponde dirimir la contienda a favor del Sr. juez de la Capital. Los profesionales de Mendoza aceptaron un encargo dado po: dicho juez, e implícitamente subordinaron la validez y el alcance jurídico de sus trabajos a lo que aquél resolviera en definitiva. Sabido es que toda regulación de honorarios puede motivar reclamos y apelaciones de la parte contraria, como que esos honorarios formarían parte, en su caso, de la condenación en costas que dicte el juez de lo principal.
Ciertamente se causa molestias a los profesionales uti- .
lizados en Mendoza, obligándoles a pedir regulación en Buenos Aires: mas también se las causaría, y aun más imprevistas, a la parte contraria, obligándola a trasladarse ante cada uno de los jueces a quienes se libre exhorto, u otorgar mandato en su defecto para controlar regulaciones motivadas por diligencias del contrario; máxime, si el exhorto procediera del extranjero.
Con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E.
en casos equiparables, no resulta acreditado que la parte demandada consintiese tácitamente en la prórroga de jurisdicción al notificarse del decreto del Sr. juez i de Mendoza que le ordenaba constituir domicilio en aquella localidad (abril 24 de 1942, fs. 15, exp. 28.037) ; ! proveído que no significó correrle traslado del pedido 4 de regulación, sino de diligencia meramente prepara- :
toria. Buenos Aires, febrero 24 de 1944. — Juan Atl- E varez. us 5 ral
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:77
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