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Fallos: 197:46 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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E. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA y diente citado), con posterioridad a lo resuelto por V. , E, carece de significado toda vez que atento lo precedentemente expuesto el asunto quedó radicado ante el juez del concurso.

Corresponde, por ello, dirimir la presente contienda manteniendo la jurisdicción de dicho juez. — Buenos Aires, setiembre 14 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1943.

Autos y vistos: Considerando:

Que el concurso civil de Emma Rad de Getar y Juan Alberto Getar Rad fué declarado por el Sr. Juez de la justicia local de la Provincia de "Tucumán el 11 , de noviembre de 1932 y el 27 de diciembre siguiente homologóse el concordato celebrado dentro de aquél — fs. 13 y fs. 77.

Que el Banco de la Nación Argentina, además de 4 Ja intervención que tuvo desde el primer momento en tal concurso, como consecuencia del fuero de atrac- ; ción (fs. 104 y 108), hízose parte en él a fs. 122 opo- 4 niendo al pedido de la sindicatura de que se condenase A al Banco a recibir la primera cuota del concordato re- E sistido por él, la inaplicabilidad al caso del art. 762 del :

Código de Procedimientos de la Provincia de Tucumán 1 cuya inconstitucionalidad había alegado. e Que. ese incidente dió causa a la sentencia dicta- 25 da a fs, 124 confirmada a fs. 138 por el superior tri- = bunal local y por la cual no se hizo lugar a la cues- — tión de constitucionalidad planteada por el Banco de a la Nación Argentina. a

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-46

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