Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:446 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

y que según consta en autos es Karlsberg hasta por su propia confesión, 8 Que en cuanto a la alegada inconstitucionalidad de la ley 3975 (párrafo V, fs, 30 v.), doy también por reproducidos los fundamentos del fallo Lemonier e. Simsilevieh, en el que la Corte Suprema desestimó esta defensa.

9" Que, en consecuencia, estando acreditada la responsabilidad de Karlsberg por el delito imputado, en el que se halla incurso con el agravante de reiteración, no obstante haberle perdonado la sociedad actora su primer acusación (ver exp.

agregado y contestación de Andrés J. Ferrando a la VI posición, fs. 121) lo que pone en evidencia la mala fe, su condena se impone, Por ello, fallo condenando a José Karlsberg a la pena de 3 meses de prisión, que se deja en suspenso, conforme al art. 26 del Cód. Penal y en mérito a su falta de antecedentes (fs. 161/ 6) a oblar una multa de $ 300 y a parar a la sociedad actora una indemnización de $ 2.000 (art. 29, ine. 19, eód. cit.) y las costas del juicio. Publíquese esta sentencia a su costa por una sola vez en un diario de esta capital y procédase con respecto a la mercadería secuestrada, de la forma que determina el art, 53 de la ley 3975. — Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 16 de 1942.

Y vistos: Considerando:

Que el hecho que motiva la querella consiste en que el acusado compra a los viajeros que — de Alemania los aparatos fowgráficos portátiles, de la misma marca del querelante, que traen éstos como un medio de sacar dinero de aquel país y que luego venden en plaza.

Que el Sr. Juez a quo, de acuerdo con la doctrina del fallo de la Corte Suprema, dictado en el juicio seguido por L. Lemonier contra Simsilevich y Hendler, el 11 de diciembre de 1931 (Fallos, t. 163, p. 159), entiende que el hecho imputado encuadra en la represión contenida en el art. 48, ine, 5 de la ley de mareas de fábrica, y condena al procesado.

Que la Corte Suprema, en el referido caso estableció que el comercio de importación de productos medicinales designados, con el mismo nombre que el que se había registrado como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos