Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:444 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

Re su" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + agregada sin acumular, Coincide con el escrito de defensa de E otro acusado por el mismo tráfico, Máximo Karlsberg, como | puede verse a fs. 18 del expediente también agregado sin acuE mular. Es corroborado por el dicho de sus propios testigos, | siendo el más explícito Heriberto Peiser, como puede verse en su contestación de fs, 77 vta. El caso es el siguiente: formalizada la persecución de Iitler a los judíos, emigran de Alemania, pero no se les permite sulir del país con dinero, más sí, en cambio con mercadería de fabricación alemana. Los emigran °tes adquieren con preferencia las valiosas máquinas fotográficas "Leica", que introducen + esta Capital clandestinamente, ya sea ocultándolas con facilidad debido a su poco tamaño o llevándolas colgadas y simulando ser usadas, como lo dice Hilda Rosenmann a fs. 78 v. En algún caso son sorprendidos y despejados de la máquina por autoridades aduaneras (ver exp.

de ith Joseph, fs. 95). Consumado el contrabando, sólo resta convertir en dinero nacional la mercadería, y para ello está el acusado Karlsberg, con quien dan los interesados fácilmente, ya sea por medio del avísito en el diario alemán (ver fs. 28) o guiados por otros individuos de su raza ya iniciados en este curioso tráfico ilícito.

En síntesis, los inmigrantes recobran su dinero, con ganancia, debido a la desvalorización del marco alemán; Karlsberg adquiero la mereadería a bajo precio por el mismo motivo y por haber entrado al país en fraude al fisco, y como no es comerciante establecido no paga impuesto alguno ni tiene gastos, se convierte en un competidor temible para Ian sociedad actora, que realiza una importación legal de la misma merea dería para venderla en forma inevitablemente más costosa, después de prestigiarla por medio de su acción comercial e importante propaganda acreditada en nutos, Esta condueta del querellado, prescindiendo de otros astos delictuosos, está reprimida por el art, 48, ine, 5 de e. 3975, que castiga al que usurpa el "derecho exclusivo" del titular de una marca registrada de usarla en los objetos de su comercio. Sin el consentimiento de la sociedad actora, ni Karisberg ni nadie puede vender o poner en venta o emplear en forma alguna artículos con su marea registrada, ya sean nacionales o extranjeros, cualquiera sea su procedenejia. Doy por reproducidos a este respecto, todos los fundamentos del fallo dictado por la Corte Suprema en el censo Le| monier e, Simsilevich (Pat. y Mareas, año 191, p, 544). Si Í en tal cansa, la Corte Suprema negó a los procesados el de| recho de hacer circular en el país un produeto legítimo extranE f pi Y E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos