Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel :
en el juzgado de origen.
Roserro RevettTO — ANTONIO SagaRNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F, Ramos Mesía.
CREDITO EDIFICADOR Y PAVIMENTADOR 5. A.
v. PEDRO AGUARON JURISDICCIÓN: Fuero orámario, Instituciones e impuestos locales.
Los juicios sobre cobro de afirmados promovidos las municipalidades o por los respectivos mo son de competencia de los tribunales locales, cualesquiera sean el domicilio y la nacionalidad de los demandados y las excepciones que opongan ('). |
EMILIO M. LEDESMA v. NACION ARGENTINA
ARMADA NACIONAL.
EJERCITO NACIONAL.
En el estado actual de In legislación los militares y marinos en situación de retiro no están equiparados en cuanto al monto de sus haberes, a los que se hallan en actividad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de ortubre de 1942.
Y vistos: La presente eausa seguida por el general don Emilio M. Ledesma y otros contra el Gobierno 1) Fecha del fallo: 26 de octubre de 1942. Ver Fallos; 114, 298; 117, 177; 126, 123; 129, 129; 129, 284.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:135
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