E 136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E: Por lo expuesto, corresponde confirmar el fallo apelado, que deelara incompetente a la justicia federal e de la Capital. — Buenos Aires, setiembre 7 de 1942, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1942.
Y vistos: Los autos "Compañía Comercial y Fi nanciera S. A. "Coeyf" contra Municipalidad de la ciudad de Tucumán, sobre cobro ejecutivo de pesos", venidos por el recurso extraordinario concedido a la actora contra la sentencia de fs. 32 que declara la incompetencia de In justicia federal de la Capital para conocer en el juicio por razón de la distinta vecindad de Jas partes, domiciliadas respectivamente en las pro vincias de Buenos Aires y Tucumán, Considerando:
Que la sentencia apelada se ajusta a la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Corte Suprema —pFallos: 27,146; 92,237; 132,169— según la enal el requisito establecido en la primera parte del art, 2°, ine.
> 2, de la ley 48 no se cumple cuando el pleito se promueve en una provincia de Ia que no son vecinos ni el L actor ni el demandado, y la jurisdicción federal no es prorrogable sobre personas y cosas ajenas a clla aun cuando Ins partes convengan en prorrogarla, Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la que ha sido materia del recurso,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:134
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