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Fallos: 193:543 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Libre de derechos.

6. La circunstancia de que las Haves de hierro fijas y movibles importadas se hallen enbiertas en algunas partes con una Jieera capa de níquel tendiente a evitar su rápida oxidación, no hasta para excluirlas de la exención prevista ; en el art. 3 párr. 3, de la ley núm. 11.595 para las "heremnientas de hierro y acero para arte-anos". Página 92.

7. La liberación de derechos admaneros a la importación de papa de consumo acordada por el art. 7 de la ley 12.207, no y es aplicable a la introducida en el año 1936 con anterioridad a da fecha de dicha ley. Página 245, Penalidodes, S. El art. 10, ine. h) de la ley 12.612 sólo se refiere a las multas que indica, sin comprender el comiso. Página 50, 9. Los arts. 30, 31, 255 y 259 de la- Ordenanzas de Aduana y el decreto del 16 de diciembre de 1911, no excluyen la aplicación de la pena de comiso co-forme a los arts, 1025 y 1026 de aquéllas, en los censos e que el exceso de rancho unido a otras cirenn-tancias (eomo la falta de presentación espontánea por el capitán del barco de la relación de ranelio y pacotilla z la declaración de los montes del transporte en el sentido de que estaba prohibido a la tripulación traer a bordo artículos como los encontrados y de que era excesiva la cantidad de los que traía el cantinero; la detención de veríos tripulantes y de un tercero enando procuraban salir a plaza eon alemnos de esos artículos) revelan que se ha intentado derramdar al fisco. Página 124 10. Las diferencias de especie y de calidad a que se refiere el art. 66 de la ley 11.251 deben computarse teniendo en cuenta solamente el valor de la merendería en infracción y no el de todas las comprendidas en el mismo docnmento, pero la pena aplicable debe hacerse extensiva a todas. Pág. 154, Procedimiento.

11. Los administradores de Aduana enrecen de facultades para revocar o modificar por sí las resoluciones firmes por las enales distribuyen entre los denunciantes y aprehensores los comisos y las multas a que se refiere el art. 1030 de las Ordenanzas de Aduana, Página 376.

Prescripción, 12, [La prescripción de dos años establecida en el art. 26 de la ley 11.281 rige para las reclamaciones motivadas por erro

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-543

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