ACUMULACION DE AUTOS.
Atento la oposición del actor y debiendo contemplar la sentencia a dictarse en el interdicto de recobrar deducido por aquél, los efectos del juicio de expropiación iniciado por el demandado, respecto a las cuestiones debatidas en el primero, no procede acumilar ambos expedientes. Pág. 08.
ADUANA.
Aforo, 1. Los vidrios planos comimes, aunque tenzan más de enatro milímetros de e-pesor, se hallan comprendidos en la partida 1761 de la Tarifa de Avalúos, y no en la partida 1775 como lo establece la resolución ministerial E. EF. 67 introduciendo un distinzo no autorizado por la ley. Página 27.
2, El art. 145 de las Ordenanzas de Aduana no obsta al recltmo del interesado sobre el aforo que considera injusto, enande no existe divergencia acerca de la calidad de la merendería. Página 46.
3. En los casos de importación de mercaderías no incluídas en la tarifa de avalños, la Aduana no se halla facultada para revalierias so pretexto de que la declaración de valores es haja y de que éstos no se han acreditado conforme al art. 21 de la ley 11.251, pues no tiene otro medio legal para poner a salvo los intereses fiscales que el establecido en el art. 131 de los Ordenanzas de Aduana. Página 44.
4. La partida 2568 de la Tarifa de Avalúos es de enráctor qeneral y erava a los artíentos de nácar que tienen una partida propia: por lo que es inaplicable a los botones de nácar importados, que se hallan comprendidos en las partidas 2320 y 2351, y el art. 29, ine. 1 del decreto rezlamentario de la ley 11.251, que dispone lo contrario, es vioJatorio «el art. S6, ine, 2, de la Constitución Nacional.
Página 242.
Importación.
En general, 5. La ciremstancia de que el despachante haya puesto el "conforme" exizido por la Aduana a las liquidaciones praetica das por ésta con violación del art. 134 de las Ordenanzas de Aduana, ocxsiona la pérdida del derecho a repetir el importe de aquéllas pagado luego bajo protesta. Página 4
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:542
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-542¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 542 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
