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Fallos: 192:151 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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nifiesto de hostilidad contra determinadas clases y personas" —Fallos: 162, 415; Confrontar también, 181, 399; 184, 331; 185, 12, Que no aparece como arbitraria ni inspirada en odios, prevenciones o preferencias injustas la elasifiención de baldíos a los fines de la inspección discutida porque, entre otros motivos, existe el de especial interés púllico en celar más cuidadosamente los terrenos desocupados 0 no edificados que existen en el centro de una ciudad o en sus secciones más pobladas o de ubicación preferente de hospitales, escuelas, universidades, establecimientos del eulto y del arte, ete., que en la periferia o aledaños de la misma o en sectores menos poblados, « Por lo demás y como lo advierte la sentencia y la demandada —fs, 239 vta.— la actora no tiene interés en la deelaración de desigualdad porque la tasa que a ella se impuso y pagó es la mínima de la escala o elasificación, En su mérito, por sus fundamentos concordantes y lo dietaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Hágase snber y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen.

Antonio Sacarxa — Luis LiyaRES — B. A, Nazar AxcioRENA — F. Ramos Megía,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-151

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