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Fallos: 192:143 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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° nos de que se trata han sido objeto, por parte de sus propie tarios de adelantos y mejoras valiosas, consistentes en obras de rellenamiento y de desagiies, en aperturas de calles y aveni° das, en trabajos cuyo costo aseiende de quinientos a ici ° mil pesos moneda nacional "'.

Por lo demás, los informes de fs. 156 v, a fs, 160 revelan toda la r' glomentación que ha adoptado la Municipalidad para la inspección de los terrenos baldíos (comprobar su insalubridad, individualizar a sus propietarios, obras de sanenmiento, proeedimiento de higienización, constancia de eereos y aceras, excepejones para determinados terrenos, valuación y revaluación, ete.) ; y si bien es exueto que esos informes no 1. más que reproducir reglamentaciones vigentes que no demnestran en forma material la efectiva prestación del servicio, también lo es que no es dable concebir que una repartición de la importancia de la Municipalidad, prodigue su tiempo en dar a luz reglamentaciones puramente líricas o con propósitos inconfesables buseando sustraer fondos a los eontribuyentes, cuando está comprometida la hiriene y la salubridad pública de la población, y enando estas demandas de repetición se intentan años después de quejas boletas eomprobatorias de la inspeeción han sido destru Pero a pesar de todo, subsisten ¿os hechos que prueban que los terrenos del netor han sido inspeecionados: 1 el informe de fs, 159 en enanto acredita que ellos fueron valuados; y y que hasta el 31 de diciembre A 194, se registraron con una superficie aproximada de 320.000 m?. y que a partir de enero de 1935 por apertura de calles y venta de terrenos, se redujo a 183.000 m?, de superficie, siendo éste el metraje que rige a los efectos del cobro de los derechos de inspeeción, No es posible concebir sino a base de unn inspección, que la Municipalidad tuviese conocimiento de las variaciones operadas en los terrenos y llegase de otro modo a determinar la verdadern superficie baldía a los efertos de la fijación de la tasa, si esos terrenos se hubiesen hallado en un estado de completo abandono por parte de los inspectores del poder público. La inspeeción habrá sido más o menos constante pero ha existido de no se ha exteriorizado en otra forma ha sido porque las venas condiciones de los baldíos no lo requerían o porque la deme ha sido entablada después que las boletas han sido des- , truídas.

El deereto municipal de fecha 18 de diciembre de 1939 agre.

gado em el alegato de fs, 163, nada dice en contra de la Municipalidad : 1 porque sólo se refiere a la devolución por vía administrativa de estos derechos siempre que exista pronunciamiento

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-143

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