trarias en el propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o elases, y que la garatil lá se eumple siempre que la contribución sea aries para todos los que se eneuentran en igualdad de condiciones (Fallos: tomos 123, pág.
106; 124, 122; 132, 198; 132, 402; 147, 402; 162, 415, etc.).
De acuerdo con estos principios, no puede desconocerse que el contralor es más necesario y requiere una mayor vigilancia, euando se efectúa sobre baldíos más céntricos y que ese contralor disminuye gradualmente en proporción a las distancias, a medida que la población y la edifiención escasa y aumenta la ventilación de la ciwdod, disminuyendo a la vez el valor de los terrenos, Es justo entonces, que a un mayor servicio reclamado por una exigeneia social más grave, corresponda el cobro de una tasa superior y tanto más justificada por la sola presencia de baldíos o terrenos abandonados e incultos dentro del espacio vital de una ciudad, > Por estos fundamentos y lo resuelto por la Exema. Cámara 1° en la enusa publicada en La Ley, t. 17, pág. 234, voto por la negativa y porque las costas de ambas instancias corran en el orden causado a mérito de la naturaleza de la euestión debatida.
El señor vocal doctor Perazzo Nan, adhirió al voto que antecede, El señor vocal doctor Quesada, dijo:
Estoy completamente de acuerdo con los fundamentos y conclusiones del voto precedente, y sólo debo agregar que en materia de tasas, la relación entre el servicio prestado y la retribución eonsiguiente, no debe guardar una equivalencia rigurosa y perfecta, desde que como lo establecí en la causa "Moir contra Municipalidad de la Capital", resuelta por esta Sala el 28 de noviembre ppdo,, ""no es posible pretender una exacta proporcionalidad entre el servicio prestado y la tasa retributiva eobrada, por lo menos que la índole del servicio no lo permite y el margen de utilidad que pueda significarle a la Municipalidad estaría destinado a cubrir otros servicios que por su naturaleza no son retribuíbles, son gratuitos, o de beneficencia y que de no existir ese margen 0 no podrían prestarse o deberían ser cubiertos con empréstitos, procedimiento impropio que significaría la banenrrota de la comuna". (Vénse entre otros el voto del doctor Tezanos Pinto en el fallo publicado en Gaceta "del Poro, t. 119, pág. 75).
Voto, pues, igunlmente, por la negativa.
Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el acuerdo que precede, se revoca la sentencia apelada de fs, 191, rechazándos" en consecuencia la demanda, debiendo las costas
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:145
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