Capital en la causa seguida por la Caja Nacional de Jubilaciones (ley N" 11.110) contra la Compañía de Tramways Eléctricos del Sud sobre cobro de pesos; y Considerando :
Que para fundar el recurso el actor ha invocado como antecedente jurisprudencial el fallo del tomo 188 pág. 477 afirmando que el considerando segundo de aquél en los puntos b y d es de aplicación al presente caso.
Que en tales puntos esta Corte ha declarado "que cuando no se haya planteado la cuestión federal al trabarse la litis contestatio, porque no hubo oportunidad de hacerlo entonces, procede el recurso extraordinario si se planteó en el alegnto de bien probado, de modo que los jueees de primera y segunda instancia pudieran examinarla y resolverla" y asimismo que "puede plantearse después de la sentencia definitiva si la cuestión ha surgido con motivo de la misma".
Que, entretanto, la presente causa ha sido resuelta en definitiva deelarándose que antes de ser obligatorias las sanciones legales perseguidas por la Caja, corresponde al poder administrador nacional decidir aceren del estado financiero de la empresa. Y si bien a esa conclusión, que acaso puede no ser definitiva a los efectos del presente recurso, ha llegado la Cámara a causa de la aplicación del art. 5° de la ley N" 4013, invoeado por la compañía al sólo efecto de señalar el origen nacional de su concesión y sometimiento a esa jurisdicción en materia de tarifas, es lo real, que si esa mera afirmación pudiese constituir una cuestión federal, ella habría sido introducida por la demandada y resuelta en su favor quedando satisfecho así su derecho. El actor que no ha planteado ninguna cuestión federal aeerea del re
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-95¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
