Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:98 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

4 o ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Parece razonable que el Banco no sea privado de la liquidación de su crédito, por vía ejecutiva, ante su jurisdicción propia, la federal; sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del asunto en el expediente sobre nulidad.

Correspondería, pues, declarar que en este caso surte el fuero federal. Buenos Aires, junio 17 de 1941.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 27 de 1941.

Y Vistos: Los autos seguidos por el Baneo Hipotecario Nacional eontra Josefina, Margarita y Enrique Lagar, sobre cobro ejeentivo de pesos, venidos por el recurso extraordinario concedido al actor contra la sentencia de fs. 92 vta, que confirma la de fs. 82, por la cual declárase la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa.

Considerando :

Que esta Corte Suprema ha reconocido reiteradamente la facultad del Congreso para substraer al Banco Hipotecario Nacional de la jurisdicción de los jueces locales y, examinando el art. ?° de la ley N" 48, ha deelarado de igunl modo que dicha institución hállase protegida por el fuero federal —Fallos: 139, 259; 187, 387 y 454.

Que en la presente ejecución por cobro de un saldo personal ése beneficio fué reconocido por los dendores, quienes admitieron la procedencia del fuero federal y sostuvieron tan sólo que, respeeto de dos demandados, debían conocer los jueces de sección de sus respectivos domicilios.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos