de un aeto administrativo. Puede agregarse, unticipando la solución, que en todos esos supuestos la nulidad del acto sería completa y total, es decir absoluta, aun cuando su declaración sólo pueda pedirse por los particulares interesados en él.
Que esta conclusión es, desde luego, indudable dentro de la teoría de las nulidades desenvuelta en relación a los actos del derecho privado. El Código Civil no contiene una enumeración de lo que debe entenderse por nulidad absoluta y nulidad relativa; se limita en los arts. 1047 y 1048 a señalar quiénes pueden declararla o alegarla según sea manifiesta o no. No existe correlación completa entre los actos declarados nulos por los arts. 1043 y 1044 y los de nulidad absoluta a que se refiere el art. 1047, y, tampoco, entre los actos anulables del art. 1045 y los de nulidad relativa a que se refiere el 1048. Pero ello no obstante, las propias disposiciones del código argentino, el antecedente que le sirviera de modelo y la elemental conclusión de que un acto debe ser de nulidad absoluta cuando le falta e alguno de los elementos esenciales para nacer, como la capacidad, la forma o el objeto demuestran que lo que no llegó a formarse por falta de uno de éstos es insubsistente. Y es así, que el doctor Bisiost en el anteproyecto presentado a la Comisión de Reformas del Código Civil ( tomo 1 pág. 192 , artículo 11), incorporando el texto de Frerras, enuncia entre los netos de nulidad absoluta, además de los comprendidos por los arts. 1043 y 1044, el del ine, 7" considerado como acto anulable por el art, 1045. Inversamente, incluye como actos de nulidad relativa los actos anulables del art. 1045 salvo el ine. ?, incluido antes entre los de nulidad absoluta.
Que este inciso segundo, que no obstante reputar
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:152
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