ción jurídica basada en la justicia, su aplicación se extienda al derecho administrativo, cuyas normas y soluciones también deben tender a realizar aquélla, con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que corstituye la substancia de esta última disciplina.
En el presente caso, además, dando por admitido que por extensión las reglas de la prescripción se aplican, también, a las relaciones del Estado con los particulares cuando se halla en juego la propiedad privada de los últimos, aunque aquél actúe mediante decretos administrativos, el Poder Judicial está autorizado para analizar la validez o nulidad de un acto de autoridad en cuanto se afirme que mediante él se han desconocido o allanado garantías o preceptos constitucionales y, sobre todo, cuando esc análisis es indispensable y en cierto modo previo para saber si la preseripción está o no producida. De eso eahalmente se trata en estos autos.
Que, desde luego, las nulidades en el derecho administrativo, Como en el civil, se consideran respecto de los distintos elementos que concurren a la formación del acto considerado, esto es, a la competencia del funcionario que lo otorgó, al objeto o finalidad del mismo y a las formas de que debe hallarse revestido. La falta de aptitud del P. E., derivada de carecer de facultades para poner en movimiento su actividad en un sentido determinado o la prohibición de realizar ciertos aetos que, por motivos especiales, chocarían con la organización y contenido de las ramas del gobierno o con las garantías individuales; o la omisión de aquellos requisitos de carácter formal preseriptos por las leyes y los reglamentos, constituirían otras tantas eau sas esenciales de invalidez en la apreciación y examen
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:151
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