glo a los siguientes antecedentes: el actor con fecha 25 de septiembre de 1934 pidió la nulidad del decreto del P. E. de la Nación del 21 de abril de 1917, cuya parte dispositiva (art. 3) declaraba cadueas las ventas heehas y formalizadas por el Gobierno Nacional a los antecesores del actor en el dominio, disponiendo, en Consecuencia, respecto de las tierras comprendidas en el presente juicio, que el Registro de la Propiedad tomase razón, como fué praeticado, de las referidas caducidades.
Que opuesta la prescripción de In acción de nulidad por el señor Procurador Fiscal con arreglo a lo prevenido por los arts. 4023 y 4030, la Cámara Federal de la Capital de la República, después de señalar que se trata "de una nulidad que habría de ser declarada sólo en beneficio de determinadas personas, es decir, de un interés privado como basta a demostrarlo el hecho de que no podría sancionarse sino a petición de los titulares del supuesto derecho que se invoca" Y, además, que han transcurrido más de diez y siete años desde que se dictó el susodicho decreto hasta la interposición de la demanda, resuelve que la acción se halla preseripta.
Que de acuerdo con lo dicho, el punto sometido a la decisión del Tribunal consiste en determinar cuál es la vaturaleza de la nulidad que se atribuye al decreto del P. E. del año 1917, ya que de la elucidación de esa cuestión depende que la defensa de preseripción proceda o no.
Que las reglas de los avis. 1037 y siguientes del Código Civil acerca de las nulidades de los actos jurídicos, si bien no han sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo sino al derecho privado, nada obsta para que representando aquéllas una construe
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-150¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
