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Fallos: 187:634 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia, con copia del presente pronunciamiento y del precedente dictamen del señor Procurador Genoral. Repóngase el papel y en su oportunidad archívese el recurso, A Antonio Sacanxa — Luis Lixa NañEs — B. A, Nazar AsCHORENA. — Fi Ramos Mesía.


FERNANDO GARCIA y, PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
COSTAS: Principios generales, La condena en costas es de interpretación estricta, COSTAS: Efecto de Ia condena en costas, Extensión, La liquidación de las costas sólo comprende la retribución de las diligencias propias o indispensables a todo pleito, y no las llamadas °°costas personales" o "costos", entre ellos especialmente, los gastos de las partes en viajes o e Mi a testigos; los de protesta o conservación de los derechos; los honorarios de los letrados que se de.

fienden a sí mismos.

COSTAS: Efecto de la condena en costas, Ertensión.

La condena en costas tampoco comprende los gastos de otorgamiento y legalización del poder que excede claramente la materia del litigio, porque no se trata de erogaciones: "que fizo la otra parte por razón del pleyto". — Partida 3, Título 22, Ley 8— sino de un documento que acredita un mandato, susceptible de ejercerse en cualquier juicio similar (1), 1) Fecha del fallo: septiembre 16 de 1940, Ver Fullos: 4, 485; 5, 204; 126, 117; 190, 364; 1894, 369,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-634

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