MARTIN IRIGOYEN —sv sUCESIÓN— v. PROVINCIA :
DE SAN LUIS
DEMANDA: Requisitos, Documentos.
La agregación tardía de documentos anteriores a la de manda que autoriza el artículo 10 de la ley federal N" 50, está supeditada al fundamento de no haberse tenido antes noticias de ellos y a la condición de que ese desconocimiento sea diseulpable.
DEMANDA: Requisitos, Documentos, No pueden admitirse como documentos desconocidas los planos de mensura y división de condominio del inmueble origen del pleito y el testimonio del respectivo auto aprobatorio, que están en oficinas de la provincia demandada que los ofrece tardíamente.
DEMANDA: Requisitos. Documentos.
La ignorancia que presupone el artículo 10, segunda parte, de la ley N° 50, se refiere a la parte interesada y no a sn apoderado. '
ANTECEDENTES
En la causa promovida por don Martín Irigoyen contra la Provincia de San Luis sobre escrituración, la Corte Suprema dictó la sentencia publicada en el tomo 118 pág. 252 de la colección de fallos, por la que condenó a la provincia a escriturar bajo pena de resolverse la obligación en el pago de daños e intereses.
Fundados en que la Provineia no había cumplido la obligación de escriturar, los sucesores del actor se presentaron en marzo de 1940 exigiendo por vía de ejecución de sentencia el pago de daños y perjuicios que estimaron en $ 136.642,18 7.
Ante la oposición de la demandada, la Corte Suprema dictó la resolución publicada en el tomo 186, púg. 494 de la coleeción de fallos. Luego, a pedido de los actores, abrió la causa a prueba. Vencido el término, si bien no diligenciada toda la ofrecida, el representante de la Provincia de San Luis pidió que se recabara la remisión de la copia de un plano de mensura y de división de condominio del inmueble motivo del pleita y del respectivo auto aprobatorio. a lo eual se opuso la parte actora, dando lugar al siguiente:
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:635
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-635¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
