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Fallos: 183:153 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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puestos internos que graven el producto y en ningún momento acordó fuerza retronctiva al gravamen implantado por el Gobierno Provisional en la forma en que éste lo aplicó. Por ello el juez resolvió declarar que la Nación debe devolver a la uctora la enntidad que resulte de la liquidación a efectuarse por ambas partes y que le denegó la resolución ministerial de marzo 6 de 193 confirmada por deereto del P. E. de julio 13 de 1934, con intereses estilo Banco de la Nación sobre la suma que se liquide, a contar desde la notificación de la demanda, y las costas por su orden.

4 La sentencia de primera instancia fué confirmada en todas sus partes por la Cómara Federal, en virtud de las siguientes consideraciones :

°Que el art. 42 de la ley 11.653 dispone que cenando la Dirección General no haga lugar a la oposición al pago de un impuesto, se podrá ocurrir ante el juez federal o letrado respectivo a deducir demandas en contra del Fisco Nacional y el art. 43 de la misma ley establece que el juez deberá dar traslado de la demanda por el tórmino de quinee días al representante del Fisco. Los términos elaros de la ley hacen improcedente la defensa de falta de acción, que ha sido bien desestimada en la sentencia recurrida, "Que el requisito de la protesta ha sido eumplido.

como lo acreditan el testimonio de escritura otorgada por la sociedad actora, corriente a Es. 37 y debidamnete notificada (expediente administrativo M.-429) y los telegramas colacionados que se transcriben en el informe de fs, 44), "En lo que respecta al fondo del asunto, debe observarse que el decreto de 1 de octubre de 1931, por el enal se ereó el impuesto a las transacciones, dispeiía que se cobrarín sobre el volumen de venta de mercaderías.

e«to es, sobre el importe total de las ventas.

"La sociedad actora vende alcohol gravado con un im puesto de $ 1.50 m/n. el Titro por la ley 11.252 que, de acuerdo con el decreto citado, no fué descontado del im porte de las ventas al liquidarse el impuesto a las transacciones.

"La ley 11.587 no ratificó totalmente el decreto sino que lo modificó en parte al disponer el inc, h) del art. 5" que el impuesto debe ser abonado sobre el importe neto de facturas con previa dedueción del monto de los impuestos internos que gravan el producto,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-153

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