es a la jurisdieción de este último a la que compete su conocimiento, como una derivación o consecuencia legal de la causa primera (C. S. N., 156:9 , 173:367 ; y "Soc.
Figueroa y Cía. v. Soc. An. S. Wolff Ltda., competencia", noviembre 22 de 1935). , Aplicando esa doctrina correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del juez de Santa Fe, — Buenos Aires, julio 29 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 11 de 1937.
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que es juez competente para conocer en el juicio seguido por don Franeisco Carlozzi contra la Cía. General Motors Acceptance sobre daños y perjuicios, el mismo que conoció en la causa donde se ordenó el embargo en el cual aquéllos se fundan. Por consiguiente, remítanse estas actuaciones al señor Juez de primera instancia en lo civil y comercial de la segunda nominación, primera circunseripción de la Provincia de Santa Fe, avisándose al señor Juez de comercio de la Capital Federal en la forma de estilo. :
Rosento Rererto — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — B. A. Nazar AxcroneNA — Juan B. Terán,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:285
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