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Fallos: 178:284 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — EMBARGO — DAÑOS Y PERJUICIOS,
Sumario: La demanda sobre indemnización de daños y per.

Juicios causados por el embargo deeretado en un juicio, debe tramitarse ante el juez que conoció en el mismo, Juieio: Carlozzi Francisco v. General Motors Aeceptance Corp. x. indemnización de daños y perjuicios.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

DicraMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Tramitada ante la justicia local de Santa Fe la causa seguida por la Compañía General Motors contra Franciseo Carlozzi sobre cobro ejecutivo de pesos, fué desestimada la demanda; y como durante la sustanciación de aquélla se llegó al embargo de un automóvil de Carlozzi, se presenta éste ahora ante la misma jurisdicción judicial exigiendo el pago de los daños y perjuicios que tal medida, dice, le ocasionó, La contienda de competencia que se trae a conocimiento de V. E, ha quedado planteada en razón de la inhibitoria propuesta al juez de Santa Fe por el de comercio de la Capital Federal que se atribuye jurisdiceión para conocer en la causa por entender que se trata del ejercicio de una acción personal y tener cn dicha capital su domicilio la sociedad demandada.

No es ajustada a derecho ni a la doctrina de V. E.

tal resolución. Esta Corte suprema tiene declarado que en juicios de la naturaleza del presente, en que se reclaman indemnizaciones por daños y perjuicios que tienen su origen en la tramitación de un juicio anterior,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-284

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