Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:286 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO — IMPROCEDENCIA —
FUERO FEDERAL — INTERPRETACIÓN DE LEYES
PROCESALES.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admite la competencia de la justieiu fede.

ral pra substanciar un sumario acerca del delito denun 2 Tampoco procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, si bien deelara la incompetencia de la justicin federal para conocer en la denuncia sobre determi.

nados delitos, se funda para ello en la interpretación de disposiciones de la ley procesal, que no han sido impugnades como inconstitucionales, Juicio: Dreyfus y Cia, s. defraudación. —Caso: Resulta de las piezas siguientes :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 11 de 1937.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público en la causa Dreyfus y Cía. sobre defraudación contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:

Que el señor Fiscal de Cámara ha fundado el recurso extraordinario (fs. 308) en los términos siguientes: "El Ministerio Fiscal ha invocado la competencia federal para vustanciar el delito aduanero denunciado, en virtud de lo que dispone el art. 100 de la Constitución Nacional y 3 de la ley 48 y habiendo V. E. decidido en contra de la validez invocada, ello hace procedente la interposición del presente recurso".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos