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Fallos: 177:15 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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4° Cumplidos, pues, en primera instancia los trámites correspondientes, el Juzgado falló dselarando la nulidad de las aetuaciones solicitada por el Sr, Gilligan, y or denando que éste fuera restablecido en el campo que antes ocupaba; por entender que el contrato celebrado por aquél con los Sres, Belloey era válido y que el Baneo sólo tenía derecho para exigirle el pago, o el desalojo en caso de incumplimiento.

5 Confirmada esta sentencia por la Cámara de Apelaciones, llegó el asunto a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en razón de los recursos deducidos por el representante del Banco. Ese tribunal resolvió que el Baneo puede, conforme a los artículos del contrato aprobado por la ley de 1910, ampliatoria de la Carta Orgánica, exigir que se le dé la posesión libre de ocupantes, para transmitirla en esas condiciones a los compradores, sin que esa petición pueda ser obstaculizada por tereeros, pues se trata de un procedimiento voluntario que deja libre la aeción para ser ejercida en juicio aparte, y revocó los fallos de primera y segunda instancia, declarando improcedente la artienlación promovida por el Sr. Gilligan. Este interpuso el reeurso extraordmario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como no le fuera concedido, ocurrió en queja y obtuvo que el tribunal deelarase mal denegado el recurso.

DictTaMEN EL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, invocando privilegios derivados de su ley orgánica, obtuvo de los tribunales de dicho Estado se le facultara para desalojar al arrendatario de un campo hipotecado a su favor, sin darle audiencia. El desalojado — Patricio Gilligan — pidió revocatoria sosteniendo que tal procedimiento violaba lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional; y además, que la ley orgánica aludi

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-15

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