ha ocurrido— por la magistratura local (caso reciente de Naciano Moreno c/ Municipalidad de la Capital por inconstitucionalidad de impuesto a los "studs", fallado en mayo 13 del año en curso. — "Gaceta del Foro", t. 122, pág. 217).
4" Que la ley N" 2631 de "impuesto a los alcoholes y tabacos" fija un gravamen fiscal a esos artículos, "al consumo interno" de los mismos, art. 1", es decir, tanto a los que se introduzcan de afuera como a los que se producen en la provincia; ""el impuesto debe pagarse en el momento de librarse el artículo a la venta al público" y "los artículos en depósito no librados todavía a la venta al público podrán conservarse sin el previo pago del impuesto" (art. 9), obligándose el Estado a devolver el importe de impuestos pagados por artículos que luego, por voluntad de su dueño, cambian de destino y son sacados de la provincia (art.
10); aplicándose penas al comerciante que tiene, en venta al público, artículos gravados por la ley sin tener adheridos los correspondientes valores fiscales art. 11). Parece excusado exponer fundamentos extensos para llegar a la conclusión elemental de que esta ley es francamente arreglada a las normas constitucionales, pues no ha de pretenderse que los vinos entrerrianos soportaran un gravamen al consumo del que se exceptuaran los de Mendoza o San Juan, que el señor Camps recibe para revender en Entre Ríos.
5" Que la ley N" 2735 de noviembre 2? de 1921 modificó la anterior pero solamente en cuanto al mons to de los impuestos y a la reglamentación de 118 penalidades y el único artículo que tiene interés a los efectos de este pleito — y que la actora señala— es el 1 que dice así: "La existencia de artículos gravados por esta ley expuestos al público en locales destinados a
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:322
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