— fs. ) — E que fué aprobada por el P. E. por deerete die 25 del mismo mes y año (fs. 24). En 1927, la Comisión Revisora de Pensiones Militares, de euyo benefivio también gozaba el Dr. Cantón por deereto de mazo 19 de 19 fundado en la ley N> 11.295 — fs. 53 — encontró errores de apreciación en el cóompato de cervivio militares del aludido — fs. 67 — pero el Ministerio de Marina desestimó ese dictamen — fs. 177 — ne obstante lo cual y por otros errores advertidos por Contubría General (fs. S2) se iniciaron tramitacines de esclarecimiento con intervención del beneficiar» quien aportó nuevos elementos de juicio para demstrar que había llenado el máximim de servicios mo sin antes advertir que había prestado veinticuatro años de servicios como diputado nacional, que no menea al solicitar jubilación. y que, además, había a su respecto. cusa juzzula (fs. 91 y 116 respectivamente).
A pesar e haber urgido, más de una vez, el trámito de Ex incidencia, jamás la Caja ni el P. E. se proaunciaren em vida del Dr. Cantón, y fué reción en 1951 al presentarse la legítima viuda, Sra. Elena Carman «ie Cantón. que la nueva administración de la Caja. prevía vista al asezor legal de la misma, declaró improcedente Es revisión de la jubilación (fs. 146 a 153). El Proarubr General de la Nación dictaminó a fs. 172 .— sentido favorable a la resolución de la Caja, pero eE P. El por resolución de agosto 20 de 1952, declaró ame procedía Ea revisión de la jubilación Cantón por existir errores de hecho — fs. 198 — y en junio 0 de E se dejó sin efecto el decreto de 25 de febrero de EYES y se mandó formular cargo por las sumas pereiBalas por el beneficiario en virtud del mismo — fs.
as Contra estos últimos decretos deduce acción con
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 175:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-370¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
