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Fallos: 174:380 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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tos que, fuera de la Capital pueda ocasionar al ser reproducido el expresado manifiesto en la prensa del país.

Es la doctrina de V. E. a la que adhiero (S. C. N. tomo 94 pág. 378 , tomo 126 pág. 375 ).

El precepto constitucional preindicado que establece la jurisdicción en causas criminales como la presente, no puede dejar de aplicarse por la sola circunstancia de formar los denun ciantes parte de las autoridades de una provincia ya que ninguna otra disposición constitucional o legal de la Nación establece a su favor una excepción de esa naturaleza.

Opino, por ello, que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del Juez de la Capital Federal.

Buenos Aires, Febrero 21 de 1936.

Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 13 de 1936.

Y Vistos:

La presente contienda de competencia entre un Juez del Crimen de la ciudad de La Plata y otro en lo Correccional de la Capital de la República para conocer en la causa seguida contra O'Farrell Juan y Cooke Juan Isaac por desacato; y Considerando :

Que la actuación de los juicios criminales ordinarios se hará en la misma provincia donde se haya cometido el delito y en su caso ante los jueces de la Capital Federal si en el territorio de ésta se hubiera realizado aquél —arts. 102 y 3° de la Cons

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-380

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