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Fallos: 173:138 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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mientras la policia gestionada el pasaporte correspondiente, del señor Cónsul de Rumania, sc inició un recurso de "habeas corpus", que la Cámara Federal de la Capital ha resuelto, mandando poner a aquél en libertad. Tal orden se cumplió, sin perjuicio de la apelación traida a V. E. por el señor Fiscal de Cámara (Art.

639. Cód. de Procs.). A ello se debe que Groisman siga en el país, no obstante el decreto de expulsión dictado en su contra.

Entiende la Cámara Federal que el P. E. sólo dispone de tres días contados desde la detención, para expulsar a las personas comprendidas en el art. 2 de la ley 4144, vencido cuyo plazo, corresponde ponerlas en libertad. Sin embargo, el art. 4" de dicha ley dice textualmente: "El extranjero contra quien se haya de cretado la expulsión tendrá tres días para salir del país, pudiendo el P. E, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque". Parece, pues, claro, que > los tres días constituyen un término de gracia otorgado al extranjero indeseable para no arrancarlo bruscamente del medio en que actúa; pero en ninguna forma dice la ley que vencidos Por cualquier causa esos tres días, esté ya la República Argentina obligada a soportar definitivamente las actividades peligrosas para el orden social, a que dicho extranjero se entregaba.

He revisado los antecedentes de la discusión de la ley en el Congreso, durante las sesiones de 1902, y nada encuentro en ellos que autorice a suponer fuera el propósito de los legisladores pe.

ner en manos del P. E. un arma prácticamente innóctun. Tal resultará si se mantiene el fallo recurrido, pues siendo inevitable arrestar sin demora al que va a ser expulsado, es casi imposible que en sólo tres días se disponga de buque, se preparen los do cumentos necesarios y quedan resueltos definitivamente todos los recursos administrativos o judiciales que el interesado quiera intentar. La teoría de la Cámara Federal significa anular, de hecho, las previsoras disposiciones de la ley 4144, y privar al país de un medio de defensa que, le ha prestado excelentes servicios.

La ley presupone la detención durará lo indispensable para

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-138

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