La disposición legal de que se trata dice así: ° A los efectos «de determinar el porcentaje aplicable de la escala del art. 1, será tomado en consideración el valor total de la hijuela, cualquiera que sea la situación de los bienes adjudicados, con las deducir nes autorizadas nor la presente ley". Conforme a esta disposi ción, el impu.sto se líquida en hase del porcentaje que corres ponde al total de la hijuela, lo que es impugnado por los actores en razón de que esa forma de liquidación crea una situación de desigualdad comparando el monto que arroja el impuesto Víqui«dado en esa manera, con el que resulta cuando la liquidación se hace aplicando los porcentajes de cada porción en que puede dividirse el monto de la hijuela, de acuerdo con los prorratens escalonados y progresivos de la ley.
Para precisar numéricamente en qué consiste la dlesigualdad invocada en la demanda se señala el caso de un hijo que he reda 5.000 pesos, al que ermmrespemtle mi impuesto ele 1. mien tras que el que hereda mayor suma paga por los primeros 500! pesos el porce DE corresptile 5 En mayor suma. lo epue vio lenta el princiy impddad asegurado por la Constitución. des de que en do que =e refiere a una misma cantidad el impuesto «lehas ser el mismo, El representante de la provincia demanda Ii «ostenido que la cuestión de saber si el impuesto debe extentarse por um solo porcentaje u por prorratcos sucesivos, importa una verdadera interpretación de la ley, que escapar al conocimiento de Vi E. y menciona el fallo contenido en el tomo 158 pág. 5 , en el que se aludió a dicha enestión sido planteada directamente la cuestión de inconstitucionaieni.
La defensa aducida por el mencionado represcmante carece de eficacia desde que los términos en que los actores han formalizado la acción no permiten cireumseribir el litigio a la simple de cisión de si la ley ha sido hien o mal apricada, lo enal hubiera correspondido alos tribunales del orden local, sino que obligan a juzgar si la aplicación de la ley se ajusta a los principios com sagrados por la Constitución y esto encuadra dentro de la ju
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:6
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