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Fallos: 168:8 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Esa sitanción de iualdad desaparece sin «dida cuando se aplica distinto porcentaje en wa misma porción de herencia que reciban dos herederos, El hecho de que mo de esos herederos reciba una porción mayor, sí bien justifica que ent lo que supera esa porción aumenta progresivamente el impuesto, no amntoriza + ¿ravar con un mayor porcentaje la parte de herencia en «que el mento es iral, Por las consideraciones expuestas, ereo «que Li aplicación «que se ha hecho del artículo 13, inciso 1, de la Jey número 3072 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto aplica distinto pre centaje a iguales porciones de herencia que recibes los herederos eel mismo grado. es giolatorio al articulo 16 de la Constitución, y en su mérito solicito se haga Ingar a La elemaneda mianslando se devuelva a los actores las sms percibidas de más en el expresado concepto Horacio E. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMOS
Buenos Aires, Abril +5 se 11065.

Y Vistos:

Esta cura segwida por don Miguel €, Payró, Esther Payró Ezeyza de Saubidet, Eduarda Adela Poyró Ezeyza y Maria Lia Vayró Ezeyza contra la Provincia de Hienos Vires so bre evolución de pesos, de la cti resulta :

Que a És. N comparece en representación «e los actores don Esluciredo $. Ea Roma emtablimaos edema cemtra Et Provimeia de Euenos Aires a fin de que se declare que está obligada a devol ser la sema ele S 19.350,05 mt, com stis intereses y las costas sel juicio, Que solicitnla ante las amtoridades judiciales de Ta "cmd de La Mata la protocolización de las hijueas correspondientes 5:

ls representados. hijuebas expedidas en los autos ucesorios de L

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-8

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