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Fallos: 168:7 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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risdicción de esta Corte Suprema, por lo que se halla habilitada para decidir si el cálenlo del impuesto por un solo pereentaje es violatorio del principio de igualdad en materia impositiva.

Vara acertar con la solución adecuada a la cuestión plintez= la. el mejor camino es el de traer a colación las normas señale ias por Y. E. en casos anteriores, en que se han examinado la» leyes de impuesto a la herencia de la Provincia de Buenos Mi res para decidir si se ajustan al principio de igualdad que consagra la Comtitución, porque en esas normas se encuentra vna mún segura a fin de resolver lus nuevos casos de impugnación a dichas teyes. La gubkul impositiva se cumple, ha dicho Y.

E. enano en combiciones análogas se imponen gravimenes igtles y para poner en prietiea este principio se ha entregado a la edisereción y sabiduria de los gobiernos una amplia latitud para ordenar y agrupar los objetos de la legislación, pero en la imteliyencia de que la clasificación que efectúe la ley se hasi en una sliferencia razmable y no en una elección puramente 5 rbitraria, 4 Fallos, omo 13, pág. 313: tomo 149, pág, 4171.

Conforme a este criterio, cuando una ley impositiva crea un sistema en el que para llegar a la determinación del monto eel gravamen se establece una escala de valores dentro de la cual.

emtorme al grado de parentesco, se señala el porcentaje que de berá aplicarse al monto de la hújue'a, legado o donación, es for zu comeluir que las stimas que se encuentran dentro de los díversos términos de la esca: y corresponden 5 los herederos «de igual grado de parentesco soportar igual porcentaje.

Sí Jus hijos pagan de Ea 5.000 pesos el 1 5 de su hijuela, este porcemaje debe aplicarse 2 toules los hijos por las simmas de $ a 5.000 quesos que reciban, De esta manera se satisface La ¿rirantia del ari. 10 de la Constimeión, pues a la uniformidad con que deben ser gravados tados los herederos que se hallen en condiciones semejantes, se serególa situación de igualdad en que aquéllos deber encontrarse respecto a tolo otro heredero Tamudo a recorer vna herencia «Jel misto vabir.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-7

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