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Fallos: 164:6 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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3' Que se ha acreditado con los expedientes agregados sin acumular la existencia de la reclamación previa administrativa que exige el articulo 1 de la ley 3952.

Por elle, rescivo dar curso a la presente demanda, de la que se correrá tratado al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del señor Ministro de Agricultura, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3" de la ley 3952, quedando asi revocado el ante de fojas 6 (17, sin costas, fiquese al señor Procurador Fiscal, — Eduardo Sarmiento.

1) duto de fojas 6 vtvita:

Buenos Aires, Agosto 25 de 1930.

Atento el precedente dictamen fiscal y no habiendo justificado el actor tener venia legislativa para iniciar el presente juicio, resuélvese no dar curso a esta demanda.

Rep. las fojas, devuélvase el expediente agregado y archi vese Sormicnto,
RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL, DE APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 28 de 1931.

Vistos y Considerando:

De las constancias de s y de lo manifestado por el propio actor, resulta que mientras don Carlos Aubone desen peñaba en el Ministerio de Agricultura el cargo de Director General de Comercio, fué desynado por el Ministerio de Agricultura por decreto de noviembre 23 de 1925 para formar parte de la comisión solicitada por la Dirección General de Tierras con el objeto que en el mismo decreto se establece.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-6

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