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Fallos: 164:5 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ativu pera desamdar e la Noción, on Curios , Ia pesos. Venta Vumario: Es necesaria la venía legislativa para demandar a de Nación, en un caso en que el Director General de Comercio gestiona el payo de sus servicios, ya que el Gobierno actín con carácter de Poder Administrador.

Caso: Lo explican las piezas siguientes ;
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1931, Y Vistos:

Para reslver el pedido de revocatoria del auto de fojas 6 vuelta; y Considerando :

Y Que resulta, prima facie, que la acción que se deduce en estos autos tiene por objeto el cobro de una suma de di nero, proveniente, según el actor, de ema locación de servi eins. E:

2 Que mo es posible entrar por ahora a resolver sobre el carácter de los mismos, el que quedará estallezido al dictarse sentencia definitiva, pues ello importaria un prejuzgamiento sobre el fonda del asunto,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-5

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