Don «Alberto Romero contra doña María G. Navarro de Tñarra, por aulidad de renuncia de estado civil; sobre competencia.
Simario: 1 Para determinar si una demanda corresponde a la justicia federal por razón de las personas o si debe substanciarse ante los tribunales locales por referirse a hienes de una sucesión, el punto a dilucidar es si la materia controvertida en el pleito constituye una incidencia del juicio sucesorio por afectar los derechos a la sucesión o relacionarse en alguna forma con la masa de bienes hereditarios.
2 Las disposiciones relativas a los juicios sucesorios se propusieron, sin duda, unificar la acción judicial en la determinación de los derechos de una multiplicidad de inte— resados y de bienes, para reducir los gastos y evitar los graves confli:tos que ocasionaria la revisión y anulación por parte de un tribunal federal de las resoluciones dictadas por el de una provincia con relación a esos derechos y bienes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA FISCAL
Señor Juez:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12, inciso 1" de la ley 48, opino que U. S. es incompetente para entender en esta causa.
Fiscalía, Septiembre 7/929.
Julio Navarro.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:391
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