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Fallos: 153:249 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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la renta; pero, ¿qué impuesto hay que de un modo u otro no afecte los ingresos, reales o calculados, del contribuyente? ¿ Acaso no es el más acomodaticio el que se exige de lo que y cuando se cobre y perciba? Tal era el llamado de "guía" en la provincia de Buenos Aires, el más cómodo, declarado sin embargo inconstitucional, pero sólo porque lo era así al tránsito interprovincial, en violación del art. 11 de las Declaraciones, Derechos y Garantías.

Pero, la tasa o impuesto (impuesto dice la ley 4058), ¿qué precepto constitucional afecta, ya que legal ninguno, como queda dicho? Ninguno, tampoco. No el de la cláusula. 16 in fine, sobre el igualdad, con la constante interpretación jurisprudencial de la S. C. Federal y demás tribunales de alzada; menos el del art. 27 que no hace al caso y es sin duda citado por error; tampoco el del inc. 2" del 67, correlativo del 16, y que precisamente establece la proporcionalidad. ¿Entonces, pues? En cambio, si los convencionales del 53 apenas si se refirieron al régimen municipal, declarándolo imprescindible (art. 5) y si solo lo subordinaron al orden nacional en la Capital Federal (arts. 67, inc. 27 y art. 86, inc. 3"), fué porque hallaron preestablecido a los primeros gobiernos patrios de las juntas, el "gobierno de propios", que nada tenía que envidiar al "self government" de los británicos ni los estadounidenses, al decir del doctor Lucio López; gobierno que "precedió a la ley", dice el doctor Gigena en su tesis (1892), citando a Alberdi y a Echevarria; y que derivó del Cabildo abierto; que no tiene facultades delegadas sino propias; pero limitadas a la órbita de sus atribuciones. Las leyes dictadas al respecto por el Congreso no son — de creación sino que de organización de lo ya antes creado. Análogamente el doctor Aguero (tesis 1893) citando a Sarmiento:

idem el doctor Díaz Colodrero (1895), y muy antes el doctor Sahorido (1872), apoyándose principalmente en Vivero, Abrens y Lastarria.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-249

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