Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:114 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

cer el cargo de eserutadores accidental y momenténeamente. Que la infraccion de una ley es la violacion flagrante de su mandato claro y preciso, y no la equivecacion al interpretar un punto dudoso.

Que la ley de elecciones ha dado á la mesa eserutadora la facultad de resolver las dudas que se presentén en el acto de la. eleccion, sin determinar ante qué autoridad debe ocurrirse 6 apelarse de sus resoluciones; lo cual indica que solo el Congreso, .y no el Juez Federal; es quien puede decidir si está bien 6 mal resuelto el punto dudoso, como juez único de la validez de la eleccion; siendo por consiguiente incompetente el juzgado para resolver el punto, sin esponerse á un conflicto con el Congreso en el fallo que se dicte, En un otro sí espuso que uno de sus comitentes, Don Desiderio Onieva, no habia espresado en la mesa cual era Su opinión en la duda, ni habia dado su voto porque se formó mayoría con los de los demás.

Despues de un comparendo en el que el acusador espresó que la. mesa habia recibido el voto de todos los que se habian presentado sin boleta de inscripcion, y de reconocer que D. Desiderio Onieva no habia manifestado su opinion porque los otros cuatros votaron por la aceptacion y formaron mayoría.

Se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion, Corrientes, Mayo 14 de 1874.

Vista la acusacion entablada por el ciudadano D. Angel Montiel contra los miembros que formaron las mesas es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos