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Fallos: 15:115 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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erutadoras en las elecciones de Diputados al Congreso Naciónal que tuvieron lugar el 1° de Febrero del presente año, por haber admitido á-votar ciudadanos que no pre:

sentaban boleta de inscripcion en el Registro Cívico, con lo espuesto por el apoderado de los acusados y lo alegado en el juicio verbal por los abogados de las partes.

Y considerando: 10 Que es infundada la escepcion de incompetencia de este Juzgado para conocer de este asunto, deducida por la parte de Chieza, invocando el art. 56 de la Constitucion Nacional, que declara: que cada Cámara es juez esclusivo de la eleccion de sus miembros, lo que no importa privar á la Justicia Nacional de aplicar las penas que la ley de elecciones señala por los delitos 6 faltas que puedan cometer los ciudadanos al ejercitar el derecho de votar; y mucho mas cuando el.art. 58 de la misma ley atribuye espresamente su aplicacion, pues esta conoge en un caso particular de la violacion de la ley, y nada dice de la validez 6 nulidad de los votos ; mientras que por el contrario el Congreso juzga de la validez ó nulidad de la eleccion y no puede aplicar pena alguna á los que la infringen.

2° Que entrando al fondo de la cuestion, los miembros de la mesa escrutadora son acusados de haber admitido votos sin boleta de inscripcion, siendo así, que debieron rechazarlos de conformidad al art. 28, inciso 20, que señala entre las atribuciones y deberes de la mesa « rechazar el sufragio de todo el que no presente boleta de inscripcion en el Registro Cívico », y que habiendo infringido la ley, el juez debe aplicar el art. 57 de la misma que dice clas infracciones de la presente ley por los que formen las mesas-calificadoras ». . . serán penados con multa pecuniarias desde una hasta 30 onzas de oro; á lo que los acusados contestan, que no ha. habido tal violacion de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-115

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